Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través
Luego por auto de fs. 110, declaró no ha lugar a la complementación, solicitada por la demandante.
Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través de su representante Edil Pérez Severiche, por memorial de fs. 113 a 114 interpone recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
Que, el auto de vista, incurrió en error de hecho, al admitir como válidos los descargos presentados por la actora que cursan de fs. 27 a 83, no obstante que esos dineros provenientes de aportes patronales pagados por las empresas afiliadas a la Caja Nacional de Salud en San Ignacio de Velasco, correspondiente a los meses de enero a junio de 2005, no fueron depositados en la cuenta bancaria fiscal de dicha institución, según informe de fs. 21; de esa manera, también violó la norma legal contenida en el art. 1 inc. c) de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990
Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través de su representante Edil Pérez Severiche, por memorial de fs. 113 a 114 interpone recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
Que, el auto de vista, incurrió en error de hecho, al admitir como válidos los descargos presentados por la actora que cursan de fs. 27 a 83, no obstante que esos dineros provenientes de aportes patronales pagados por las empresas afiliadas a la Caja Nacional de Salud en San Ignacio de Velasco, correspondiente a los meses de enero a junio de 2005, no fueron depositados en la cuenta bancaria fiscal de dicha institución, según informe de fs. 21; de esa manera, también violó la norma legal contenida en el art. 1 inc. c) de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990
- Auto Supremo Nº 103/2015-L
- Expediente: SCZ. 477/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través
- Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta el fundamento del auto de vista impugnado,
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
