Auto Supremo AS/0103/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de

Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de las normas legales contenidas en los arts., 1 inc. c), 28 inc. a) de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990, arts. 16 inc. e) de la LGT. y 9 inc. e) de su Reglamento; sin embargo, revisado el recurso de apelación interpuesto por la institución demandada que cursa de fs. 97 a 98, se advierte que no expresó como agravios la infracción de dichas normas; omisión que, no permitió al tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este nuevo reclamo traído hoy en casación; por ello, se colige que fue la institución demandada recurrente quien, por su descuido no reclamó oportunamente aquellos supuestos agravios que le hubieren causado la sentencia apelada, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal