Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de
Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de las normas legales contenidas en los arts., 1 inc. c), 28 inc. a) de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990, arts. 16 inc. e) de la LGT. y 9 inc. e) de su Reglamento; sin embargo, revisado el recurso de apelación interpuesto por la institución demandada que cursa de fs. 97 a 98, se advierte que no expresó como agravios la infracción de dichas normas; omisión que, no permitió al tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este nuevo reclamo traído hoy en casación; por ello, se colige que fue la institución demandada recurrente quien, por su descuido no reclamó oportunamente aquellos supuestos agravios que le hubieren causado la sentencia apelada, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal
- Auto Supremo Nº 103/2015-L
- Expediente: SCZ. 477/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través
- Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta el fundamento del auto de vista impugnado,
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
