CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
Que, el recurso de apelación, según la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso de alzada que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente. Por su parte, el recurso extraordinario de casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para impugnar el pronunciamiento de segunda instancia en los casos expresamente señalados por ley, recurso que en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar el auto de vista por: violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por aplicación contradictoria de disposiciones; o cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho
Que, el recurso de apelación, según la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso de alzada que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente. Por su parte, el recurso extraordinario de casación, constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para impugnar el pronunciamiento de segunda instancia en los casos expresamente señalados por ley, recurso que en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar el auto de vista por: violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por aplicación contradictoria de disposiciones; o cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho
- Auto Supremo Nº 103/2015-L
- Expediente: SCZ. 477/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la Caja Nacional de Salud a través
- Concluye solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- Sin embargo, el recurrente no tomó en cuenta el fundamento del auto de vista impugnado,
- Por ello, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría incurrido en error de
- Por otro lado, si bien la entidad recurrente acusó la violación de
- Al respecto, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia de actos
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- Por ello se concluye que, la acusación referida a que la autoridad recurrida habría
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
