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    Auto Supremo AS/0110/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0110/2015-L

    Fecha: 12-May-2015

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    • Auto Supremo Nº 110/2015-L
    • Expediente: CBBA.185/2010
    • Distrito: Cochabamba
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
    • En grado de apelación, recurso interpuesto por la empresa demandante, mediante memorial de fs
    • Que, contra el referido auto de vista, José Antonio Daza Paz, en representación de Industrias
    • Con respecto al auto de vista impugnado, señala que su primer considerando no fundamentan su
    • En relación con el inciso 3) del segundo considerando de la resolución de vista, refiere
    • Por otra parte refiere que el tribunal ad quem , en referencia a los art
    • Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que dicte resolución casando el auto de vista impugnado, con
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fs
    • En relación con la supuesta violación que hubiera incurrido el tribunal de alzada, del art
    • Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
    • En virtud de los antecedentes descritos, es lógico concluir que los adeudos tributarios de empresa
    • Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
    • En la especie, como ya fuera señalado, las declaraciones juradas fueron presentadas por el propio
    • Que la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre, en el numeral 4
    • Por lo señalado, no es evidente lo afirmado por el recurrente en sentido que la
    • La disposición contenida en el inciso b) de art
    • Sobre la vigencia del procedimiento contencioso tributario, en virtud de las Sentencias Constitucionales Nº 28/2006
    • A mayor abundamiento, cabe aclarar al recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional, ha
    • Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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