Auto Supremo AS/0110/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Con respecto al auto de vista impugnado, señala que su primer considerando no fundamentan su

Aduce que se violó el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al desconocer su derecho a la defensa y considerar viables los ilegales Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 1327, Nº 1328, Nº 1308 y Nº 1329 del 2008, pronunciada por autoridad que no tenía competencia para emitir este tipo de actos administrativos sin seguir el procedimiento llamado por ley, dando por bien hecho lo actuado por la administración tributaria, confirmando el Auto de fecha 18 de septiembre por el tribunal ad quem, mismo que rechazó la admisión de la demanda planteada por la empresa Industrias Vascal S.A.
Con respecto al auto de vista impugnado, señala que su primer considerando no fundamentan su decisión jurídicamente, solo señala el ilegal auto de vista, los antecedentes del proceso exponiendo algunos argumentos dados por la empresa el que fue apelado; indica que en el segundo considerando de la misma resolución, señala que se notificó a la empresa de mi representación, aspecto que considera total y absolutamente falso, que fundamentan su decisión sin consistencia alguna, de conformidad del art. 108.8 del Código Tributario, concordante con el art. 4 del Decreto Supremo Nº 27874, en relación con falta de pago o pago parcial