Auto Supremo AS/0110/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Por otra parte refiere que el tribunal ad quem , en referencia a los art

Por otra parte refiere que el tribunal ad quem , en referencia a los art. 83 y 84 del Código Tributario, indica que el representante legal de la empresa demandante, debió ser notificado personalmente y a continuación hace alusión al art. 85 del mismo cuerpo legal, en relación con la notificación por cédula, para concluir expresando que todos los avisos de segunda visita se notificaron a la misma hora, lo cual es falso tomando en cuenta el tiempo necesario para llenar cada una de ellas, por lo que técnicamente los avisos de visita son nulos de pleno derecho