Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0110/2015-L
Fecha: 12-May-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 110/2015-L
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Expediente: CBBA.185/2010
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Distrito: Cochabamba
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
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En grado de apelación, recurso interpuesto por la empresa demandante, mediante memorial de fs
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Que, contra el referido auto de vista, José Antonio Daza Paz, en representación de Industrias
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Con respecto al auto de vista impugnado, señala que su primer considerando no fundamentan su
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En relación con el inciso 3) del segundo considerando de la resolución de vista, refiere
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Por otra parte refiere que el tribunal ad quem , en referencia a los art
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Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que dicte resolución casando el auto de vista impugnado, con
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CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fs
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En relación con la supuesta violación que hubiera incurrido el tribunal de alzada, del art
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Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
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En virtud de los antecedentes descritos, es lógico concluir que los adeudos tributarios de empresa
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Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
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En la especie, como ya fuera señalado, las declaraciones juradas fueron presentadas por el propio
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Que la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre, en el numeral 4
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Por lo señalado, no es evidente lo afirmado por el recurrente en sentido que la
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La disposición contenida en el inciso b) de art
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Sobre la vigencia del procedimiento contencioso tributario, en virtud de las Sentencias Constitucionales Nº 28/2006
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A mayor abundamiento, cabe aclarar al recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional, ha
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Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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