Auto Supremo AS/0110/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015-L

Fecha: 12-May-2015

Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de

Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún recurso ordinario, extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarlo e impedirlo conforme se desprende de lo previsto en el art. 109 de la Ley Nº 2492, en relación con lo dispuesto por el art. 517 del Código de Procedimiento Civil