En relación con la supuesta violación que hubiera incurrido el tribunal de alzada, del art
En relación con la supuesta violación que hubiera incurrido el tribunal de alzada, del art. 115 de la Constitución Política del Estado, al confirmar el Auto de 18 de septiembre de 2008, respecto de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 1327, Nº 1328, Nº 1308, Nº y 1329 todos ellos de 2008, se trata de una acusación genérica que no encuentra relación con un hecho concreto sobre el cual el recurrente se encuentra obligado a especificar. La confirmación por sí misma del auto de fs. 33 a 34, no constituye una violación, pues la empresa demandada tuvo oportunidad de interponer demanda contencioso tributaria en contra de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el juez a quo resolvió la pretensión de la demandante declarando el rechazo de la misma, al encontrarse los actos impugnados en proceso de ejecución; que el tribunal ad quem conoció el proceso en grado de apelación, habiendo confirmado la resolución del inferior y, finalmente, la demandante interpuso el recurso de casación en análisis, por lo que tuvo la oportunidad de accionar ante la autoridad jurisdiccional en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, de recurrir al tribunal de apelación, respetándose su derecho a la doble instancia, e impugnar la resolución de éste a través del recurso extraordinario de casación; por lo que, de obrados se advierte que fue respetado su derecho a la legítima defensa, en consecuencia no es evidente la vulneración acusada
- Auto Supremo Nº 110/2015-L
- Expediente: CBBA.185/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la empresa demandante, mediante memorial de fs
- Que, contra el referido auto de vista, José Antonio Daza Paz, en representación de Industrias
- Con respecto al auto de vista impugnado, señala que su primer considerando no fundamentan su
- En relación con el inciso 3) del segundo considerando de la resolución de vista, refiere
- Por otra parte refiere que el tribunal ad quem , en referencia a los art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que dicte resolución casando el auto de vista impugnado, con
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de fs
- En relación con la supuesta violación que hubiera incurrido el tribunal de alzada, del art
- Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
- En virtud de los antecedentes descritos, es lógico concluir que los adeudos tributarios de empresa
- Por otra parte, cabe aclarar que la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de
- En la especie, como ya fuera señalado, las declaraciones juradas fueron presentadas por el propio
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre, en el numeral 4
- Por lo señalado, no es evidente lo afirmado por el recurrente en sentido que la
- La disposición contenida en el inciso b) de art
- Sobre la vigencia del procedimiento contencioso tributario, en virtud de las Sentencias Constitucionales Nº 28/2006
- A mayor abundamiento, cabe aclarar al recurrente que la abundante y constante jurisprudencia nacional, ha
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
