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    Auto Supremo AS/0113/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0113/2015-L

    Fecha: 22-May-2015

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    • Auto Supremo Nº 113/2015-L
    • Expediente: CHUQ. 487/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
    • Que, en grado de apelación interpuesto por la representante legal de la parte demandada
    • Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S
    • Que, el auto de vista hizo una interpretación errónea de lo previsto en los arts
    • En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
    • A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente o infundado el
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
    • En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
    • En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
    • Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
    • Que, en el caso de autos, lo expresado por la Empresa recurrente carece de
    • En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
    • A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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