Auto Supremo AS/0113/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se

Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que entre el actor y la empresa demandada, se suscribieron en primer lugar un Documento Privado de Compromiso de Confidencialidad, Responsabilidad y Compromiso y de forma posterior contratos, bajo el nomen de “Contrato Comercial de Comisión”, en los cuales se establecieron una serie de condiciones, obligaciones y prohibiciones, impuestas al demandante, incluso hasta sanciones en caso de incumplimiento o inobservancia de obligaciones pactadas en el presente contrato, así también consta de antecedentes que le daban instrucciones, recomendaciones, responsabilidades que debía asumir en el desempeño de sus funciones, además de la existencia de exclusividad; a fs. 25 de obrados cursa el certificado de trabajo de 12 de febrero de 2009, expedido por el Gerente Regional Sucre de TELECEL S.A., donde manifiesta que el demandante José Luis Padilla Cerezo, presta sus servicios en TELECEL S.A. desde el 6 de enero de 2005, tarea que realiza con eficiencia y responsabilidad; extremos que fueron debidamente analizados y compulsados por los juzgadores de instancia, que demuestran la relación de dependencia, y subordinación, exclusividad, del actor con la empresa demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado, reúne todas las características exigidas por los artículos 1 del DS. Nº 23570 y 2 del DS. Nº 28699, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter civil o comercial como erradamente pretende el representante legal de la Empresa TELECEL S.A., puesto que la prueba documental con la que la parte demandada intenta justificar que las funciones desempeñadas por el demandante surgieron de un contrato de prestación de servicios como comisionista enmarcado dentro de la esfera civil-comercial, regulada por disposiciones civiles y no laborales, por consiguiente no correspondería el pago de los beneficios sociales al demandante