Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S
Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.), representada por Carola Constanza Serrate Tarabillo, por memorial de fs. 327 a 329, interpone recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
- Auto Supremo Nº 113/2015-L
- Expediente: CHUQ. 487/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, en grado de apelación interpuesto por la representante legal de la parte demandada
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S
- Que, el auto de vista hizo una interpretación errónea de lo previsto en los arts
- En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente o infundado el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Que, en el caso de autos, lo expresado por la Empresa recurrente carece de
- En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
