Que, el auto de vista hizo una interpretación errónea de lo previsto en los arts
Que, el auto de vista hizo una interpretación errónea de lo previsto en los arts. 2 y 3 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en razón a que en la relación que existió entre TELECEL S.A. y el actor, salvo a partir del 16 de junio de 2009 fecha en que se lo contrató como trabajador, no se presentan las características de la relación laboral previstas en el citado DS, puesto que el actor no estaba bajo subordinación ni dependencia, ya que realizaba de forma independiente ventas de productos que no corresponden al objeto principal de la empresa a través de un contrato de comisión suscrito en el marco del Código de Comercio, independencia que le permitió prestar servicios a la empresa MO INTERACTIVE, que emitió una certificación que acredita lo referido, en este sentido, si se interpreta los arts. 2 y 3 del DS. Nº 28699, como corresponde, un trabajador no puede estar bajo subordinación y dependencia de dos empleadores al mismo tiempo
- Auto Supremo Nº 113/2015-L
- Expediente: CHUQ. 487/2010
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
