Auto Supremo AS/0113/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-L

Fecha: 22-May-2015

En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso

En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso de los comisionistas, son ellos los que perciben un beneficio como consecuencia inmediata de las ventas realizadas; que la percepción de remuneración en cualquiera de sus formas, en el caso de los comisionistas es totalmente inexistente, extremo corroborado con los contratos de 4 de enero de 2005 y 30 de diciembre de 2008, en los que se establece que se trata de contratos de comisionistas, modalidad contractual amparada por los arts. 1260 al 1289 del Código de Comercio, son contratos comerciales que no vinculan laboralmente a las partes, no generan obligaciones, ni cumplen horarios, ni requieren de un lugar específico para realizar sus actividades, al efecto señala como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 169 de 6 de junio de 2008, al reiterar que el auto de vista incurrió en interpretación errónea de los arts. 2 y 3 del DS 28699, al presumir la existencia de una relación laboral y al parecer, bajo esa óptica, realizó su apreciación viciada de la prueba de descargo, dando lugar en consecuencia a la impugnación del auto de vista