En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso
En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso de los comisionistas, son ellos los que perciben un beneficio como consecuencia inmediata de las ventas realizadas; que la percepción de remuneración en cualquiera de sus formas, en el caso de los comisionistas es totalmente inexistente, extremo corroborado con los contratos de 4 de enero de 2005 y 30 de diciembre de 2008, en los que se establece que se trata de contratos de comisionistas, modalidad contractual amparada por los arts. 1260 al 1289 del Código de Comercio, son contratos comerciales que no vinculan laboralmente a las partes, no generan obligaciones, ni cumplen horarios, ni requieren de un lugar específico para realizar sus actividades, al efecto señala como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 169 de 6 de junio de 2008, al reiterar que el auto de vista incurrió en interpretación errónea de los arts. 2 y 3 del DS 28699, al presumir la existencia de una relación laboral y al parecer, bajo esa óptica, realizó su apreciación viciada de la prueba de descargo, dando lugar en consecuencia a la impugnación del auto de vista
- Auto Supremo Nº 113/2015-L
- Expediente: CHUQ. 487/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, en grado de apelación interpuesto por la representante legal de la parte demandada
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S
- Que, el auto de vista hizo una interpretación errónea de lo previsto en los arts
- En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente o infundado el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Que, en el caso de autos, lo expresado por la Empresa recurrente carece de
- En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
