En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un fraude laboral al abrir la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir la relación laboral de ese modo evitar el pago de derechos laborales, los cuales son irrenunciables conforme previenen los arts. 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la LGT; máxime si entre el actor y la empresa demandada TELECEL S.A., sí existió relación de dependencia y subordinación, enmarcado bajo el ámbito de la LGT. y no dentro de la esfera del derecho privado o civil, hecho por el cual corresponde reconocer a favor del demandante los derechos y beneficios sociales correctamente concedidos por los juzgadores de instancia en sus fallos, quienes para arribar a la determinación asumida, valoraron de manera eficaz la prueba adjuntada al proceso, conforme facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT
- Auto Supremo Nº 113/2015-L
- Expediente: CHUQ. 487/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, en grado de apelación interpuesto por la representante legal de la parte demandada
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S
- Que, el auto de vista hizo una interpretación errónea de lo previsto en los arts
- En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente o infundado el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Que, en el caso de autos, lo expresado por la Empresa recurrente carece de
- En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
