Auto Supremo AS/0113/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-L

Fecha: 22-May-2015

En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un

En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un fraude laboral al abrir la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir la relación laboral de ese modo evitar el pago de derechos laborales, los cuales son irrenunciables conforme previenen los arts. 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la LGT; máxime si entre el actor y la empresa demandada TELECEL S.A., sí existió relación de dependencia y subordinación, enmarcado bajo el ámbito de la LGT. y no dentro de la esfera del derecho privado o civil, hecho por el cual corresponde reconocer a favor del demandante los derechos y beneficios sociales correctamente concedidos por los juzgadores de instancia en sus fallos, quienes para arribar a la determinación asumida, valoraron de manera eficaz la prueba adjuntada al proceso, conforme facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT