Auto Supremo AS/0113/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2015-L

Fecha: 22-May-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y

Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 329, interpuesto por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) a través de su representante Carola Constanza Serrate Tarabillo, contra el Auto de Vista Nº 220/2010 de 24 de julio, cursante de fs. 320 a 323, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por José Luís Padilla Cerezo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 331 a 333, el auto de fs. 334, que concedió el recurso, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 08/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 292 a 297, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 77.983.76.-, por concepto de: desahucio, indemnización, vacaciones, agüinado y primas, más lo señalado en el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. A solicitud de la empresa demandada fue enmendada mediante decreto de 6 de mayo de 2010 cursante a de fs. 300 vta., donde se dispuso que el monto total de los beneficios sociales a cancelarse en favor del actor es la suma de Bs. 77.555.72.-