CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 329, interpuesto por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) a través de su representante Carola Constanza Serrate Tarabillo, contra el Auto de Vista Nº 220/2010 de 24 de julio, cursante de fs. 320 a 323, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por José Luís Padilla Cerezo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 331 a 333, el auto de fs. 334, que concedió el recurso, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 08/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 292 a 297, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 77.983.76.-, por concepto de: desahucio, indemnización, vacaciones, agüinado y primas, más lo señalado en el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. A solicitud de la empresa demandada fue enmendada mediante decreto de 6 de mayo de 2010 cursante a de fs. 300 vta., donde se dispuso que el monto total de los beneficios sociales a cancelarse en favor del actor es la suma de Bs. 77.555.72.-
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 329, interpuesto por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) a través de su representante Carola Constanza Serrate Tarabillo, contra el Auto de Vista Nº 220/2010 de 24 de julio, cursante de fs. 320 a 323, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por José Luís Padilla Cerezo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 331 a 333, el auto de fs. 334, que concedió el recurso, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 08/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 292 a 297, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 77.983.76.-, por concepto de: desahucio, indemnización, vacaciones, agüinado y primas, más lo señalado en el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006. A solicitud de la empresa demandada fue enmendada mediante decreto de 6 de mayo de 2010 cursante a de fs. 300 vta., donde se dispuso que el monto total de los beneficios sociales a cancelarse en favor del actor es la suma de Bs. 77.555.72.-
- Auto Supremo Nº 113/2015-L
- Expediente: CHUQ. 487/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, en grado de apelación interpuesto por la representante legal de la parte demandada
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S
- Que, el auto de vista hizo una interpretación errónea de lo previsto en los arts
- En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente o infundado el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Que, en el caso de autos, lo expresado por la Empresa recurrente carece de
- En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
