Que, en el caso de autos, lo expresado por la Empresa recurrente carece de
Que, en el caso de autos, lo expresado por la Empresa recurrente carece de sustento legal, porque con el propósito de eludir el pago de beneficios sociales, se ampara en los referidos documentos, con olvido que en materia laboral se imponen los principios protectores al trabajador, los cuales obligan al empleador desvirtuar los argumentos de la demanda, como disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT., porque para privar al trabajador de los derechos y beneficios sociales que la ley reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso; además debe tenerse presente que, conforme al art. 5 del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”
- Auto Supremo Nº 113/2015-L
- Expediente: CHUQ. 487/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, en grado de apelación interpuesto por la representante legal de la parte demandada
- Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S
- Que, el auto de vista hizo una interpretación errónea de lo previsto en los arts
- En cuanto a la prestación de trabajo por cuenta ajena, refiere que en el caso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- A su vez, el demandante responde, impetrando que se declare improcedente o infundado el
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- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
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- En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
