CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 719 a 721, interpuesto por Robert Jalil Montaño Oblitas, contra el Auto de Vista No. 168/2010 de 26 de julio de 2010, cursante de fs. 713 a 715, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social sobre reincorporación a fuente de trabajo que se tramita en liquidación, seguido por el recurrente contra la empresa Brinks S.A. representada legalmente por Patricia Arenas Bellido, la respuesta de fs. 723 a 724 y el auto que concedió el recurso de fojas 725, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia el 14 de abril de 2010 (fs. 686 a 687), declarando probada la demanda de fs. 18 a 19, con costas; además dispone que en ejecución de autos se efectué el cálculo de los salarios para su correspondiente pago, desde la fecha de su despido hasta la restitución efectiva
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 719 a 721, interpuesto por Robert Jalil Montaño Oblitas, contra el Auto de Vista No. 168/2010 de 26 de julio de 2010, cursante de fs. 713 a 715, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social sobre reincorporación a fuente de trabajo que se tramita en liquidación, seguido por el recurrente contra la empresa Brinks S.A. representada legalmente por Patricia Arenas Bellido, la respuesta de fs. 723 a 724 y el auto que concedió el recurso de fojas 725, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia el 14 de abril de 2010 (fs. 686 a 687), declarando probada la demanda de fs. 18 a 19, con costas; además dispone que en ejecución de autos se efectué el cálculo de los salarios para su correspondiente pago, desde la fecha de su despido hasta la restitución efectiva
- Auto Supremo Nº 116/2015-L
- Expediente: TJA. 495/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente
- Que el tribunal de apelación al realizar la verificación y concluir que la sentencia carece
- En base a los antecedentes expuestos el recurrente solicitó que se case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa
- En cuanto a la casación en el fondo, que acusa error de hecho del tribunal
- Al respecto, él recurrente denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral, al señalar
- En este contexto es necesario manifestar que, de la revisión de obrados si bien consta
- Ahora bien es menester aclarar que al procederse con la reincorporación del trabajador por el
- Por lo manifestado, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y garantizando la igualdad de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
