Que el tribunal de apelación al realizar la verificación y concluir que la sentencia carece
En el recurso de casación en la forma; el actor acusa:
Que el tribunal de apelación al realizar la verificación y concluir que la sentencia carece de fundamentos e incumple los autos de vistas correspondientes, que no cumpliría el considerando II que expresamente señala no haber cumplido con lo dispuesto en el auto de vista que anuló obrados, que tampoco cumplió el trámite de correr el traslado de la prueba correspondiente de fecha posterior a la demanda de fs. 634, para que la contraparte se pronuncie al respecto, omisión de acto judicial que no se cumplió, y en vez de sanear el procedimiento haciendo cumplir lo dispuesto por el tribunal, lo convalida y procede a revocar la sentencia declarando improbada, o sea que el incumplimiento a resoluciones judiciales no ha ameritado el tratamiento de ley, por el contrario en el auto de vista se asumió medidas de hecho y no de derecho, al haber revocado en su perjuicio la sentencia, vulnerando el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
Que el tribunal de apelación al realizar la verificación y concluir que la sentencia carece de fundamentos e incumple los autos de vistas correspondientes, que no cumpliría el considerando II que expresamente señala no haber cumplido con lo dispuesto en el auto de vista que anuló obrados, que tampoco cumplió el trámite de correr el traslado de la prueba correspondiente de fecha posterior a la demanda de fs. 634, para que la contraparte se pronuncie al respecto, omisión de acto judicial que no se cumplió, y en vez de sanear el procedimiento haciendo cumplir lo dispuesto por el tribunal, lo convalida y procede a revocar la sentencia declarando improbada, o sea que el incumplimiento a resoluciones judiciales no ha ameritado el tratamiento de ley, por el contrario en el auto de vista se asumió medidas de hecho y no de derecho, al haber revocado en su perjuicio la sentencia, vulnerando el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- Auto Supremo Nº 116/2015-L
- Expediente: TJA. 495/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente
- Que el tribunal de apelación al realizar la verificación y concluir que la sentencia carece
- En base a los antecedentes expuestos el recurrente solicitó que se case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa
- En cuanto a la casación en el fondo, que acusa error de hecho del tribunal
- Al respecto, él recurrente denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral, al señalar
- En este contexto es necesario manifestar que, de la revisión de obrados si bien consta
- Ahora bien es menester aclarar que al procederse con la reincorporación del trabajador por el
- Por lo manifestado, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y garantizando la igualdad de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
