Por lo manifestado, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y garantizando la igualdad de
Por lo manifestado, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y garantizando la igualdad de condiciones en el ejercicio de los derechos de las partes, corresponde aplicar el art. 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 116/2015-L
- Expediente: TJA. 495/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente
- Que el tribunal de apelación al realizar la verificación y concluir que la sentencia carece
- En base a los antecedentes expuestos el recurrente solicitó que se case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa
- En cuanto a la casación en el fondo, que acusa error de hecho del tribunal
- Al respecto, él recurrente denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral, al señalar
- En este contexto es necesario manifestar que, de la revisión de obrados si bien consta
- Ahora bien es menester aclarar que al procederse con la reincorporación del trabajador por el
- Por lo manifestado, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y garantizando la igualdad de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
