En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente
Que, contra el referido auto de vista, Robert Jalil Montaño Oblitas por memorial que corre de fs. 713 a 715, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, esgrimiendo los siguientes argumentos:
En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente:
Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho, al manifestar que las alegaciones del demandado son subjetivas y sin respaldo de medios materiales objetivos, que incumplió el reglamento de la empresa, que por esta causa a incurrió en las causales del art. 16 inc. g y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, de este modo de manera ilegal y arbitraria revocó la sentencia, sin observar que la empresa, demandada no demostró haber seguido un proceso administrativo, que además no existe ninguna prueba que pueda justificar su despido, por esta razón expresa que se vulneró el art. 48-1 de la C.P.E., norma que establece en forma precisa que la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador, aspecto que en el presente caso no habría ocurrido, porque el empleador no demostró conforme a derecho las causas del despido, ignorando el derecho al trabajo y la protección del trabajador, previsto en el art. 46 y siguientes de la C.P.E., limitándose a realizar análisis subjetivo, en total ausencia de fundamentos jurídicos. Al respecto señala de manera expresa que no existe dentro de los actuados el sumario administrativo interno, siendo despedido injustificadamente; que no tiene preponderancia el proceso penal, que culminó con sentencia absolutoria a su favor; que el tribunal de apelación interpreto como si fuera una Litispendencia, demostrando solo el desconocimiento de la demanda laboral, y los derechos sociales que le asiste, porque el hecho demandado fue consecuencia del despido que justificaba el proceso penal instaurado injustamente en su contra; que en base a este simple análisis el tribunal de apelación debió confirmar la sentencia y no revocarla, porque el razonamiento que realiza el tribunal de alzada es violatorio al derecho de reincorporar a su fuente de trabajo, que es la pretensión del juicio
En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente:
Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho, al manifestar que las alegaciones del demandado son subjetivas y sin respaldo de medios materiales objetivos, que incumplió el reglamento de la empresa, que por esta causa a incurrió en las causales del art. 16 inc. g y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, de este modo de manera ilegal y arbitraria revocó la sentencia, sin observar que la empresa, demandada no demostró haber seguido un proceso administrativo, que además no existe ninguna prueba que pueda justificar su despido, por esta razón expresa que se vulneró el art. 48-1 de la C.P.E., norma que establece en forma precisa que la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador, aspecto que en el presente caso no habría ocurrido, porque el empleador no demostró conforme a derecho las causas del despido, ignorando el derecho al trabajo y la protección del trabajador, previsto en el art. 46 y siguientes de la C.P.E., limitándose a realizar análisis subjetivo, en total ausencia de fundamentos jurídicos. Al respecto señala de manera expresa que no existe dentro de los actuados el sumario administrativo interno, siendo despedido injustificadamente; que no tiene preponderancia el proceso penal, que culminó con sentencia absolutoria a su favor; que el tribunal de apelación interpreto como si fuera una Litispendencia, demostrando solo el desconocimiento de la demanda laboral, y los derechos sociales que le asiste, porque el hecho demandado fue consecuencia del despido que justificaba el proceso penal instaurado injustamente en su contra; que en base a este simple análisis el tribunal de apelación debió confirmar la sentencia y no revocarla, porque el razonamiento que realiza el tribunal de alzada es violatorio al derecho de reincorporar a su fuente de trabajo, que es la pretensión del juicio
- Auto Supremo Nº 116/2015-L
- Expediente: TJA. 495/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente
- Que el tribunal de apelación al realizar la verificación y concluir que la sentencia carece
- En base a los antecedentes expuestos el recurrente solicitó que se case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa
- En cuanto a la casación en el fondo, que acusa error de hecho del tribunal
- Al respecto, él recurrente denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral, al señalar
- En este contexto es necesario manifestar que, de la revisión de obrados si bien consta
- Ahora bien es menester aclarar que al procederse con la reincorporación del trabajador por el
- Por lo manifestado, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y garantizando la igualdad de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
