Auto Supremo AS/0116/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015-L

Fecha: 22-May-2015

En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente

Que, contra el referido auto de vista, Robert Jalil Montaño Oblitas por memorial que corre de fs. 713 a 715, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, esgrimiendo los siguientes argumentos:
En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente:
Que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho, al manifestar que las alegaciones del demandado son subjetivas y sin respaldo de medios materiales objetivos, que incumplió el reglamento de la empresa, que por esta causa a incurrió en las causales del art. 16 inc. g y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, de este modo de manera ilegal y arbitraria revocó la sentencia, sin observar que la empresa, demandada no demostró haber seguido un proceso administrativo, que además no existe ninguna prueba que pueda justificar su despido, por esta razón expresa que se vulneró el art. 48-1 de la C.P.E., norma que establece en forma precisa que la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador, aspecto que en el presente caso no habría ocurrido, porque el empleador no demostró conforme a derecho las causas del despido, ignorando el derecho al trabajo y la protección del trabajador, previsto en el art. 46 y siguientes de la C.P.E., limitándose a realizar análisis subjetivo, en total ausencia de fundamentos jurídicos. Al respecto señala de manera expresa que no existe dentro de los actuados el sumario administrativo interno, siendo despedido injustificadamente; que no tiene preponderancia el proceso penal, que culminó con sentencia absolutoria a su favor; que el tribunal de apelación interpreto como si fuera una Litispendencia, demostrando solo el desconocimiento de la demanda laboral, y los derechos sociales que le asiste, porque el hecho demandado fue consecuencia del despido que justificaba el proceso penal instaurado injustamente en su contra; que en base a este simple análisis el tribunal de apelación debió confirmar la sentencia y no revocarla, porque el razonamiento que realiza el tribunal de alzada es violatorio al derecho de reincorporar a su fuente de trabajo, que es la pretensión del juicio