POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista No. 168/2010 de 26 de julio de 2010 de fs. 713 a 715, y deliberando en el fondo dispone mantener firme y subsistente la Sentencia de 14 de abril de 2010 de fs. 686 a 687, con la modificación que el pago de los salarios devengados se efectúe previo juramento de ley en el Juzgado de primera instancia, por parte del actor y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución
- Auto Supremo Nº 116/2015-L
- Expediente: TJA. 495/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente
- Que el tribunal de apelación al realizar la verificación y concluir que la sentencia carece
- En base a los antecedentes expuestos el recurrente solicitó que se case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa
- En cuanto a la casación en el fondo, que acusa error de hecho del tribunal
- Al respecto, él recurrente denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral, al señalar
- En este contexto es necesario manifestar que, de la revisión de obrados si bien consta
- Ahora bien es menester aclarar que al procederse con la reincorporación del trabajador por el
- Por lo manifestado, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y garantizando la igualdad de
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- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
