Auto Supremo AS/0116/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015-L

Fecha: 22-May-2015

En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa

La diferenciación existente entre ambos, es el siguiente: el recurso de casación en el fondo, constituye el medio de impugnación contra las resoluciones del inferior que contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, cuando contuviera disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o derecho, como establece el art. 253 del Código de Procedimiento civil; en cambio, con relación al recurso de casación en la forma, este se funda en errores en el procedimiento, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso enumeradas de manera concreta en el art. 254 de la norma adjetiva civil citada.
En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro recurso, como también distintos los efectos de las resoluciones que se emiten, que adoptan una forma concreta y diferenciada; de ahí que, primero se pasa a resolver las cuestiones de forma a fin de verificar si existen errores en el procedimiento que hubieran vulnerado derechos y garantías constitucionales y que merezcan en su caso la nulidad de obrados, porque en caso de ser ciertas las afirmaciones, ya no sería necesario ingresar a analizar la casación en el fondo; de donde se establece los siguientes hechos:
En la casación en la forma denunció que el tribunal de apelación no cumplió lo dispuesto por el auto de vista que anuló obrados por la omisión del acto judicial de fs. 634, porque en vez de sanear el procedimiento lo convalida y procede a revocar la sentencia declarando improbada, asumiendo medidas de hecho y no de derecho; que en el caso de análisis el recurrente se limitó a mencionar que se vulneró el proceso, sin sustentar en norma alguna, careciendo el recurso de fundamentación a efectos de concretar cómo, por qué y de qué manera se produjeron los hechos, que al no cumplir el recurrente con el deber procesal de especificar y demostrar la infracción o vulneración en que hubiera incurrido el tribunal de alzada incumplió con los requisitos enumerados en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a citar en términos claros, concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la vulneración a las normas que fueron presuntamente infringidas o supuestamente incumplidas por el tribunal ad quem, lo que no sucedió en el recurso, al contrario señala que se incurrió en error de hecho en la interpretación de la prueba, cuyo reclamó debía hacer valer en el recurso de casación en el fondo; por esta razón, el Supremo Tribunal se encuentra impedido de emitir criterio al respecto.
En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa a resolver los reclamos planteados en la casación en el fondo