En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa
La diferenciación existente entre ambos, es el siguiente: el recurso de casación en el fondo, constituye el medio de impugnación contra las resoluciones del inferior que contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, cuando contuviera disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o derecho, como establece el art. 253 del Código de Procedimiento civil; en cambio, con relación al recurso de casación en la forma, este se funda en errores en el procedimiento, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso enumeradas de manera concreta en el art. 254 de la norma adjetiva civil citada.
En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro recurso, como también distintos los efectos de las resoluciones que se emiten, que adoptan una forma concreta y diferenciada; de ahí que, primero se pasa a resolver las cuestiones de forma a fin de verificar si existen errores en el procedimiento que hubieran vulnerado derechos y garantías constitucionales y que merezcan en su caso la nulidad de obrados, porque en caso de ser ciertas las afirmaciones, ya no sería necesario ingresar a analizar la casación en el fondo; de donde se establece los siguientes hechos:
En la casación en la forma denunció que el tribunal de apelación no cumplió lo dispuesto por el auto de vista que anuló obrados por la omisión del acto judicial de fs. 634, porque en vez de sanear el procedimiento lo convalida y procede a revocar la sentencia declarando improbada, asumiendo medidas de hecho y no de derecho; que en el caso de análisis el recurrente se limitó a mencionar que se vulneró el proceso, sin sustentar en norma alguna, careciendo el recurso de fundamentación a efectos de concretar cómo, por qué y de qué manera se produjeron los hechos, que al no cumplir el recurrente con el deber procesal de especificar y demostrar la infracción o vulneración en que hubiera incurrido el tribunal de alzada incumplió con los requisitos enumerados en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a citar en términos claros, concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la vulneración a las normas que fueron presuntamente infringidas o supuestamente incumplidas por el tribunal ad quem, lo que no sucedió en el recurso, al contrario señala que se incurrió en error de hecho en la interpretación de la prueba, cuyo reclamó debía hacer valer en el recurso de casación en el fondo; por esta razón, el Supremo Tribunal se encuentra impedido de emitir criterio al respecto.
En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa a resolver los reclamos planteados en la casación en el fondo
En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro recurso, como también distintos los efectos de las resoluciones que se emiten, que adoptan una forma concreta y diferenciada; de ahí que, primero se pasa a resolver las cuestiones de forma a fin de verificar si existen errores en el procedimiento que hubieran vulnerado derechos y garantías constitucionales y que merezcan en su caso la nulidad de obrados, porque en caso de ser ciertas las afirmaciones, ya no sería necesario ingresar a analizar la casación en el fondo; de donde se establece los siguientes hechos:
En la casación en la forma denunció que el tribunal de apelación no cumplió lo dispuesto por el auto de vista que anuló obrados por la omisión del acto judicial de fs. 634, porque en vez de sanear el procedimiento lo convalida y procede a revocar la sentencia declarando improbada, asumiendo medidas de hecho y no de derecho; que en el caso de análisis el recurrente se limitó a mencionar que se vulneró el proceso, sin sustentar en norma alguna, careciendo el recurso de fundamentación a efectos de concretar cómo, por qué y de qué manera se produjeron los hechos, que al no cumplir el recurrente con el deber procesal de especificar y demostrar la infracción o vulneración en que hubiera incurrido el tribunal de alzada incumplió con los requisitos enumerados en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a citar en términos claros, concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la vulneración a las normas que fueron presuntamente infringidas o supuestamente incumplidas por el tribunal ad quem, lo que no sucedió en el recurso, al contrario señala que se incurrió en error de hecho en la interpretación de la prueba, cuyo reclamó debía hacer valer en el recurso de casación en el fondo; por esta razón, el Supremo Tribunal se encuentra impedido de emitir criterio al respecto.
En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa a resolver los reclamos planteados en la casación en el fondo
- Auto Supremo Nº 116/2015-L
- Expediente: TJA. 495/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs
- En el recurso de casación en el fondo; acusa en síntesis lo siguiente
- Que el tribunal de apelación al realizar la verificación y concluir que la sentencia carece
- En base a los antecedentes expuestos el recurrente solicitó que se case el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso,
- En consecuencia no existiendo ninguna causal que amerite declarar la nulidad de obrados; se ingresa
- En cuanto a la casación en el fondo, que acusa error de hecho del tribunal
- Al respecto, él recurrente denuncia indebida interpretación de la causal de extinción laboral, al señalar
- En este contexto es necesario manifestar que, de la revisión de obrados si bien consta
- Ahora bien es menester aclarar que al procederse con la reincorporación del trabajador por el
- Por lo manifestado, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y garantizando la igualdad de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
