Auto Supremo AS/0117/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, declarando

Continuó manifestado que, el planeamiento de la excepción previa de incompetencia como medio de defensa formal, tiende a corregir errores que conllevan a una correcta y fácil decisión para impedir un juicio nulo por falta de competencia; en el caso presente, la actora pretende erróneamente cobrar dos meses de honorarios profesionales que se le adeuda, sin acudir al juez competente llamado por ley, desconociendo que la competencia es de orden público, indelegable, improrrogable, irrenunciable y nace de la Ley, denunciando en consecuencia, que el tribunal ad quem, violó el art. 122 de la CPE, concordante con los arts. 30 y 152 de la LOJ, toda vez que la relación jurídica entre partes fue de naturaleza civil, por lo que correspondería que la actora presente sus pretensiones ante un juez competente llamado por ley, por esta razón también denuncia que existió interpretación errónea de derecho y error de hecho.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, declarando probada la excepción de incompetencia planteada