Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, declarando
Continuó manifestado que, el planeamiento de la excepción previa de incompetencia como medio de defensa formal, tiende a corregir errores que conllevan a una correcta y fácil decisión para impedir un juicio nulo por falta de competencia; en el caso presente, la actora pretende erróneamente cobrar dos meses de honorarios profesionales que se le adeuda, sin acudir al juez competente llamado por ley, desconociendo que la competencia es de orden público, indelegable, improrrogable, irrenunciable y nace de la Ley, denunciando en consecuencia, que el tribunal ad quem, violó el art. 122 de la CPE, concordante con los arts. 30 y 152 de la LOJ, toda vez que la relación jurídica entre partes fue de naturaleza civil, por lo que correspondería que la actora presente sus pretensiones ante un juez competente llamado por ley, por esta razón también denuncia que existió interpretación errónea de derecho y error de hecho.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, declarando probada la excepción de incompetencia planteada
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, declarando probada la excepción de incompetencia planteada
- Auto Supremo Nº 117/2015-L
- Expediente: LPZ. 497/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la excepción previa de incompetencia, la Juez Séptimo de Trabajo
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra esta resolución de segunda instancia, la empresa demandada: Adriática Seguros &
- De otro lado manifestó que, la actora no figuraba en las planillas del personal de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, declarando
- Sin embargo, la pretensión del demandado recurrente tiene por finalidad que el Tribunal Supremo, declare
- Sin embargo, en el caso de análisis, la demanda intentada pretende el pago de beneficios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
