Contra esta resolución de segunda instancia, la empresa demandada: Adriática Seguros &
Contra esta resolución de segunda instancia, la empresa demandada: Adriática Seguros & Reaseguros S.A. en intervención, a través de su representante Lenny Tatiana Valdivia Bautista, interpone recurso de casación de nulidad o de casación en el fondo, denunciando en síntesis:
Que nunca existió relación obrero patronal entre la actora y la entidad demandada, sino solo una relación jurídica eminentemente civil, en el marco de los arts. 519 y 732 del Código Civil y art. 7. d) del DS. Nº 100 de 29 de abril de 2009, con un salario mensual de $us. 800.-, por sus servicios de asesoramiento, suscribiendo para tal efecto una igual por un periodo de tres meses, pactándose el pago de $us. 2.000.- por concepto de honorarios profesionales, señalando al respecto lo previsto en el art. 25 del DS. Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, concordante con la Ley Nº 843 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003, agregando que la actora obtuvo su NIT, para expedir facturas por concepto de pago de honorarios profesionales
Que nunca existió relación obrero patronal entre la actora y la entidad demandada, sino solo una relación jurídica eminentemente civil, en el marco de los arts. 519 y 732 del Código Civil y art. 7. d) del DS. Nº 100 de 29 de abril de 2009, con un salario mensual de $us. 800.-, por sus servicios de asesoramiento, suscribiendo para tal efecto una igual por un periodo de tres meses, pactándose el pago de $us. 2.000.- por concepto de honorarios profesionales, señalando al respecto lo previsto en el art. 25 del DS. Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, concordante con la Ley Nº 843 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003, agregando que la actora obtuvo su NIT, para expedir facturas por concepto de pago de honorarios profesionales
- Auto Supremo Nº 117/2015-L
- Expediente: LPZ. 497/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la excepción previa de incompetencia, la Juez Séptimo de Trabajo
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra esta resolución de segunda instancia, la empresa demandada: Adriática Seguros &
- De otro lado manifestó que, la actora no figuraba en las planillas del personal de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, declarando
- Sin embargo, la pretensión del demandado recurrente tiene por finalidad que el Tribunal Supremo, declare
- Sin embargo, en el caso de análisis, la demanda intentada pretende el pago de beneficios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
