CONSIDERANDO I: Que, tramitada la excepción previa de incompetencia, la Juez Séptimo de Trabajo
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 150 a 152, interpuesto por Adriática Seguros & Reaseguros S.A. a través de su representante Lenny Tatiana Valdivia Bautista contra el Auto de Vista Nº 046/2010 de 1 de abril de 2010, cursante a fs. 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Carolina Daniela Azcui Claros, contra la institución recurrente, el auto de fs. 156 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la excepción previa de incompetencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 7/2010 de 30 de enero, cursante de fs. 119 a 120 del testimonio, declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada por la empresa demandada; disponiendo la prosecución de la causa de acuerdo a procedimiento y a sus antecedentes
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 150 a 152, interpuesto por Adriática Seguros & Reaseguros S.A. a través de su representante Lenny Tatiana Valdivia Bautista contra el Auto de Vista Nº 046/2010 de 1 de abril de 2010, cursante a fs. 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Carolina Daniela Azcui Claros, contra la institución recurrente, el auto de fs. 156 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la excepción previa de incompetencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 7/2010 de 30 de enero, cursante de fs. 119 a 120 del testimonio, declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada por la empresa demandada; disponiendo la prosecución de la causa de acuerdo a procedimiento y a sus antecedentes
- Auto Supremo Nº 117/2015-L
- Expediente: LPZ. 497/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la excepción previa de incompetencia, la Juez Séptimo de Trabajo
- Que, en grado de apelación de fs
- Contra esta resolución de segunda instancia, la empresa demandada: Adriática Seguros &
- De otro lado manifestó que, la actora no figuraba en las planillas del personal de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justica, case el auto de vista recurrido, declarando
- Sin embargo, la pretensión del demandado recurrente tiene por finalidad que el Tribunal Supremo, declare
- Sin embargo, en el caso de análisis, la demanda intentada pretende el pago de beneficios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
