De otro lado manifestó que, la actora no figuraba en las planillas del personal de
De otro lado manifestó que, la actora no figuraba en las planillas del personal de la entidad demandada, precisamente por la forma independiente de la prestación de servicios, además no cumplió con horario alguno ni desempeño funciones de dependencia, presupuestos que hacen a los requisitos de una relación obrero patronal; que los informes mensuales, sobre el estado de procesos presentados por la actora, demuestran que para efectivizar el pago, debía mostrar el trabajo efectuado, característica típica de los contratos civiles, toda vez que en los contratos suscritos, se insertó una figura de resolución unilateral, cumpliendo solo con requisitos de comunicación escrita, con 30 días de anticipación en el marco de los arts. 519 y 732 del CC., toda vez la demandante prestó servicios de patrocinio y asesoramiento legal de manera independiente mediante la celebración de contratos de naturaleza civil, que no cumplen con los requisitos de validez y eficacia de un contrato laboral como el horario, exclusividad, consentimiento, capacidad y profesionalidad, además de las características contenidas en el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993
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