Sin embargo, en el caso de análisis, la demanda intentada pretende el pago de beneficios
Sin embargo, en el caso de análisis, la demanda intentada pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos adquiridos, cuya acción es de exclusiva competencia de los tribunales laborales, conforme determina el art. 152 2 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, vigente a momento en que ocurrieron los hechos, concordante con en el art. 73.4 de la actual Ley del Órgano Judicial y art. 43. b) del CPT., por consiguiente queda demostrado que la jurisdicción laboral, es competente para conocer y resolver asuntos relacionados con la actividad laboral, independientemente que en sentencia se resuelva lo que corresponda en derecho, por esta razón se concluye que al haber rechazado los tribunales de instancia la excepción previa de incompetencia, han obrado acertadamente
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