POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
Por consiguiente, es correcta la decisión del tribunal de alzada al confirmar el auto apelado, del cuál no se advierte la vulneración de norma alguna, por lo que corresponde resolver conforme previenen los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 150 a 152. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 150 a 152. Con costas
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