Auto Supremo AS/0118/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Contra la resolución del tribunal de apelación, el demandante Juan Carlos Arce Pereira, sin bien

En grado de apelación deducida por ambas partes, el demandante de fs. 150 a 151 y la empresa demandada de fs. 156 a 157, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 235/2010 de 24 de julio de 2010, cursante 174 a 176, revocó en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda, sin costas. Luego a solicitud del actor por escrito de fs. 178, mediante Auto Complementario Nº 245/2010 de 9 de agosto (fs. 179), se aclaró y complemento que corresponde el pago al actor beneficios sociales de acuerdo al finiquito de fs. 91 de obrados.
Contra la resolución del tribunal de apelación, el demandante Juan Carlos Arce Pereira, sin bien presenta el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 182 a 184, sin embargo, en toda su argumentación solo se refiere a la casación en el fondo, denunciando en síntesis lo siguiente:
El recurrente manifiesta, que cursa prueba documental de publicación en el periódico Correo del Sur, a fs. 9 de obrados, la misma acredita que la Cooperativa de Telecomunicaciones de Sucre COTES Ltda., públicamente requirió contratar los servicios de un portero mensajero para el seguro médico de la empresa demandada, por lo que aduce que esta prueba goza de eficacia probatoria que le asigna el art. 163 del Código Procesal del Trabajo; que si bien el auto de vista expresa que el edificio donde funcionaba la farmacia del Seguro de Salud a cargo de la empresa COTES Ltda., el inmueble era alquilado y mal podía existir un portero para un edificio en alquiler, sin embargo el recurrente reclama que los documentos presentados de fs. 5 a 6 y fs. 9, no fueron valorados por el tribunal ad quem, pese al valor que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo.
Posteriormente el recurso realiza una transcripción de los argumentos contenidos del auto de vista recurrido, para justificar que existe error de derecho por indebida interpretación y aplicación de la ley. Por esta razón expresa que en el auto vista impugnado, se advierte evidente error de valoración de la prueba por haber revocado la sentencia del juez aquo al considerar que es irracional lo dispuesto en el auto de vista que no se puede reincorporar al demandante su fuente laboral por las políticas institucionales de COTES Ltda. que suprimió el cargo y que en la actualidad ya no existe, violando de esta manera la estabilidad laboral establecida en el D.S. Nº 28699 del 1º de mayo 2006, que establece en forma expresa las principales políticas del actual Gobierno Nacional, como regular las condiciones socio laborales que garanticen la continuidad del contrato de trabajo, así incrementar los niveles productivos tanto en el sector público como privado, siempre respetando el derecho mutuo entre empleador y empleado. Que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en el País, lo que no sucedió en su caso; al contrario fue despedido el trabajador forzosamente por la empresa COTES Ltda. sin causa justificada ofreciéndole pagar el desahucio que en justicia le correspondía.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, sin realizar un petitorio claro y concreto