Que, en este marco legal, la decisión del tribunal de alzada se enmarcó en la
Que en caso de autos, la empresa COTES Ltda. en cumplimiento al art. 13 de la Ley General del Trabajo, al haber dispuesto el retiro del trabajador por causas ajenas a su voluntad, dispuso cancelar el desahucio y la indemnización por el tiempo de servicios; lo cual corresponde en derecho en cumplimiento a las normas laborales que son de orden público, como dispone el parágrafo I del art. 162 de la Constitución Política del Estado (1967), concordante con el parágrafo I del art. 48 de la actual Constitución Política del Estado Plurinacional.; toda vez que la empresa demandada tampoco está obligada a mantener personal, en un cargo que institucionalmente decidió suprimir.
Que, en este marco legal, la decisión del tribunal de alzada se enmarcó en la ley, de acuerdo a la adecuada y correcta valoración de las pruebas, conforme determinan los arts. 3. J) y 158 del Código Procesal del Trabajo
Que, en este marco legal, la decisión del tribunal de alzada se enmarcó en la ley, de acuerdo a la adecuada y correcta valoración de las pruebas, conforme determinan los arts. 3. J) y 158 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 118/2015-L
- Expediente: CHUQ. 499/2010
- CONSIDERANDO I:
- Contra la resolución del tribunal de apelación, el demandante Juan Carlos Arce Pereira, sin bien
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación
- De otra parte, el recurrente acusó la violación al art
- En efecto, si bien el actor presento prueba fehaciente como el recorte de periódico de
- Que, en este marco legal, la decisión del tribunal de alzada se enmarcó en la
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto procedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGISTESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
