En efecto, si bien el actor presento prueba fehaciente como el recorte de periódico de
En efecto, si bien el actor presento prueba fehaciente como el recorte de periódico de la solicitud del requerimiento de personal, el auto de vista recurrido, al realizar la valoración de las pruebas presentadas por ambas partes, concluyó que se considera ilógico disponer que el demandante vuelva a un puesto laboral que en la actualidad ya no existe, y que no fue programado en el presupuesto de la empresa demandada; siendo además evidente que el recurrente fue retirado intempestivamente de su fuente laboral, ante la eliminación del mismo, no existiendo otra contratación que hubiera realizado la empresa al cargo de portero mensajero. Estas consideraciones justificaron para disponer que no corresponde la reincorporación del trabajador, sino simplemente el pago de beneficios sociales, conforme al finiquito de fs. 91 de obrados
- Auto Supremo Nº 118/2015-L
- Expediente: CHUQ. 499/2010
- CONSIDERANDO I:
- Contra la resolución del tribunal de apelación, el demandante Juan Carlos Arce Pereira, sin bien
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación
- De otra parte, el recurrente acusó la violación al art
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- Que, en este marco legal, la decisión del tribunal de alzada se enmarcó en la
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto procedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- REGISTESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
