Auto Supremo AS/0118/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2015-L

Fecha: 22-May-2015

En efecto, si bien el actor presento prueba fehaciente como el recorte de periódico de

En efecto, si bien el actor presento prueba fehaciente como el recorte de periódico de la solicitud del requerimiento de personal, el auto de vista recurrido, al realizar la valoración de las pruebas presentadas por ambas partes, concluyó que se considera ilógico disponer que el demandante vuelva a un puesto laboral que en la actualidad ya no existe, y que no fue programado en el presupuesto de la empresa demandada; siendo además evidente que el recurrente fue retirado intempestivamente de su fuente laboral, ante la eliminación del mismo, no existiendo otra contratación que hubiera realizado la empresa al cargo de portero mensajero. Estas consideraciones justificaron para disponer que no corresponde la reincorporación del trabajador, sino simplemente el pago de beneficios sociales, conforme al finiquito de fs. 91 de obrados