Agrega que, conforme estableció la sentencia de primera instancia, se aplicó retroactivamente la ley, por
Agrega que, conforme estableció la sentencia de primera instancia, se aplicó retroactivamente la ley, por lo tanto al haberse viciado de nulidad el proceso de determinación, corresponde en justicia la nulidad de obrados hasta que se subsane esa arbitrariedad. En relación al objeto de la determinación, la administración considera que la misma se refiere de manera puntual también a la revisión de las notas fiscales, aspecto totalmente apartado de la realidad y aplicación de las normas legales, puesto que cuando la ley se refiere a objetos se está refiriendo al hecho generador de la obligación tributaria. De la revisión de la Ley 834, esta señala para cada impuesto el objeto del mismo, que no es otra cosa que el hecho generador de la obligación impositiva, como refiere el capítulo I de la mencionada norma. Por tanto el análisis e interpretación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales, es totalmente equivocado, como el hecho de considerar al art. 43 del Código Tributario como norma procesal
- Auto Supremo Nº121 /2015-L
- Expediente: LPZ. 201/2010
- Contra el auto de vista la empresa demandante presentó recurso de casación en el fondo
- Agrega que, conforme estableció la sentencia de primera instancia, se aplicó retroactivamente la ley, por
- La empresa recurrente también denunció la existencia de disposiciones contrarias en el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido, se justifica plenamente en razón a que
- En la especie, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- Por consiguiente, al evidenciar de obrados que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
