Auto Supremo AS/0121/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Por consiguiente, al evidenciar de obrados que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis

En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en el fondo contra el auto de vista anulatorio de fs. 540 a 541, acción totalmente incorrecta, pues si el recurrente consideró que el tribunal ad quem incurrió en error al haber anulado la sentencia apelada, correspondía interponer recurso de casación en la forma, en apoyo de alguna de las causales previstas por el art.254 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse obrado así no abre la competencia para que el Tribunal Supremo pueda resolver sobre el fondo de la causa.
Por consiguiente, al evidenciar de obrados que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo de la problemática que motivó el recurso de casación, corresponde resolver conforme dispone los arts. 271 inciso 1) y 272. 2 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo