CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra
Aduce que el acto administrativo para ser válido, debe poseer requisitos de fondo y forma, no debe lesionar ningún derecho subjetivo concedido, no debe contener vicios de forma que no puedan subsanarse, por lo que, si el acto viola los requisitos enmarcados en la Ley será nulo de pleno derecho. Sin embargo, estas consideraciones, el tribunal ad quem las valoró erradamente, porque no debía declarar la nulidad de obrados.
Concluye, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare firme y subsistente la sentencia de primera instancia Nº 08/2009, que declaró la nulidad de obrados, hasta que GRACO del SIN La Paz emita nueva vista de cargo.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra la resolución anulatoria emitida por el tribunal de apelación, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 108/2010 de 18 de mayo de 2010, que anuló la sentencia Nº 08/2009 de 04 de septiembre de 2009, se colige que, la empresa demandante recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, se estableció de manera uniforme, que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el tribunal de casación, revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; al respecto debe tomarse en cuenta que, el tribunal de alzada al anular la sentencia 08/2009, no ingresó a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino solo a cuestiones de forma o de procedimiento.
En ese sentido, la solicitud de que se case el auto de vista recurrido, es manifiesto el desconocimiento de la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, por lo que este tribunal, se halla imposibilitado de deliberar en el fondo sobre la base de una resolución anulatoria; por cuanto, la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo estableció que, contra una resolución de segunda instancia anulatoria de sentencia, no corresponde el recurso de casación en el fondo; así el Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013, correspondiente a la Sala Civil, determinó: “…cuando el auto de vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia dicidendum para que el tribunal de casación se prnuncie en lo sustantivo”; en la misma línea versan, los Autos Supremos Nos. 153/2013 de 16 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora, y Nº 032/2014 de 12 de marzo, de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera, todos del Tribunal Supremo de Justicia; entre otros
Concluye, solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare firme y subsistente la sentencia de primera instancia Nº 08/2009, que declaró la nulidad de obrados, hasta que GRACO del SIN La Paz emita nueva vista de cargo.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra la resolución anulatoria emitida por el tribunal de apelación, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 108/2010 de 18 de mayo de 2010, que anuló la sentencia Nº 08/2009 de 04 de septiembre de 2009, se colige que, la empresa demandante recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación. Sin embargo, no consideró que conforme a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, se estableció de manera uniforme, que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el tribunal de casación, revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; al respecto debe tomarse en cuenta que, el tribunal de alzada al anular la sentencia 08/2009, no ingresó a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino solo a cuestiones de forma o de procedimiento.
En ese sentido, la solicitud de que se case el auto de vista recurrido, es manifiesto el desconocimiento de la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, por lo que este tribunal, se halla imposibilitado de deliberar en el fondo sobre la base de una resolución anulatoria; por cuanto, la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo estableció que, contra una resolución de segunda instancia anulatoria de sentencia, no corresponde el recurso de casación en el fondo; así el Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013, correspondiente a la Sala Civil, determinó: “…cuando el auto de vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia dicidendum para que el tribunal de casación se prnuncie en lo sustantivo”; en la misma línea versan, los Autos Supremos Nos. 153/2013 de 16 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora, y Nº 032/2014 de 12 de marzo, de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera, todos del Tribunal Supremo de Justicia; entre otros
- Auto Supremo Nº121 /2015-L
- Expediente: LPZ. 201/2010
- Contra el auto de vista la empresa demandante presentó recurso de casación en el fondo
- Agrega que, conforme estableció la sentencia de primera instancia, se aplicó retroactivamente la ley, por
- La empresa recurrente también denunció la existencia de disposiciones contrarias en el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido, se justifica plenamente en razón a que
- En la especie, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- Por consiguiente, al evidenciar de obrados que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
