Auto Supremo AS/0121/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-L

Fecha: 22-May-2015

En la especie, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos

A mérito de lo expuesto, el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la resolución de segunda instancia; según el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, podrá ser en el fondo y en la forma; el primero está reservado para los casos enumerados en el art. 253 del mismo cuerpo legal, en tanto que el segundo procede por violación de las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto de vista recurrido hubiere sido dictado en los casos previstos en el artículo 254 del mismo Adjetivo Civil.
En la especie, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos realidades distintas, la fundamentación y la petición del recurrente deben guardar estricta correspondencia; es decir, si se denuncia errores in judicando (de derecho) se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el auto de vista; en cambio sí se acusa de errores in procedendo (de procedimiento), se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente con reposición en su caso hasta el vicio más antiguo; por consiguiente, no es posible recurrir de casación en el fondo contra el auto de vista anulatorio, ya que al haberse anulado obrados no ha existido pronunciamiento sobre el fondo de la causa