Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido, se justifica plenamente en razón a que
Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido, se justifica plenamente en razón a que cuando el tribunal de alzada anula, lo que hace es examinar los actos procesales realizados en primera instancia y en esa labor, no ingresa a resolver el fondo de la controversia planteada, sino, simplemente, en consideración de la normativa adjetiva, revisa el orden del proceso y en caso de advertir error en su sustanciación, al emitir la resolución de alzada anulatoria de sentencia, deberá ser cuestionada necesariamente mediante el recurso de casación en la forma
- Auto Supremo Nº121 /2015-L
- Expediente: LPZ. 201/2010
- Contra el auto de vista la empresa demandante presentó recurso de casación en el fondo
- Agrega que, conforme estableció la sentencia de primera instancia, se aplicó retroactivamente la ley, por
- La empresa recurrente también denunció la existencia de disposiciones contrarias en el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, contra
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido, se justifica plenamente en razón a que
- En la especie, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- Por consiguiente, al evidenciar de obrados que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
