Auto Supremo AS/0121/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015-L

Fecha: 22-May-2015

La empresa recurrente también denunció la existencia de disposiciones contrarias en el auto de vista

La empresa recurrente también denunció la existencia de disposiciones contrarias en el auto de vista emitido, para justificar que hacen procedente el recurso de casación, al realizar una aplicación contradictoria del art. 247 de la Ley de Organización Judicial, al establecer que solo el juez puede declarar probada, probada en parte o improbada la demanda, sin considerar que dentro de las facultades también está el poder determinar la nulidad de obrados ante la existencia de vicios procesales, que vulnera el ordenamiento jurídico que genere la nulidad del acto administrativo impugnado