Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el
Sostiene que la Administración Tributaria presentó oportunamente la excepción perentoria de plazo vencido, la que fue resuelta en sentencia, por lo que correspondía que el tribunal de apelación confirme dicha sentencia por haberse verificado la valoración justa de los antecedentes del proceso, habiendo violado la resolución de vista el art. 242. 1 de la Ley Nº 1340.
Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el art. 2 de la Ley Nº 3092, porque al omitir el contribuyente la presentación de la demanda contencioso administrativa, renunció al derecho de acudir a la vía jurisdiccional, por lo que la Resolución emitida por la Superintendencia Tributaria tiene la calidad de firme, constituyendo por tanto título de ejecución tributaria
Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el art. 2 de la Ley Nº 3092, porque al omitir el contribuyente la presentación de la demanda contencioso administrativa, renunció al derecho de acudir a la vía jurisdiccional, por lo que la Resolución emitida por la Superintendencia Tributaria tiene la calidad de firme, constituyendo por tanto título de ejecución tributaria
- Auto Supremo Nº 124/2015-L
- Expediente: PDO. 213/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario
- Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de
- Asimismo indica que se corroboró la inexistencia de la totalidad de las fs
- En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de
- Acusa violación del art
- Expresa que el auto de vista aplicó indebidamente la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R, la que
- Indica que se realizó un análisis erróneo de las Sentencias Constitucionales 0076/2004, 009/2004 y 0018/2004,
- Señala violación del art
- Que el auto de vista vulneró el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0090/06 de
- Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el
- Concluye el memorial, solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo,
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que los recursos de casación en el fondo planteados son
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver los recursos interpuestos por la empresa Tahuamanu
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
