CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario
Distrito: PANDO
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 3021 a 3022, interpuesto por la Empresa Tahuamanu S.A., representada legalmente por Guillermo Torres López; y de fs. 3032 a 3036, incoado por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Pando representado por su gerente distrital Ramiro G. Villarreal Díaz; contra el Auto de Vista de 9 de agosto de 2010 (fs. 3009 a 3013), pronunciado por la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso contencioso tributario que se tramita en liquidación, seguido por la empresa Tahuamanu S.A. contra la Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Pando, el auto de fs. 3039 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario de la ciudad de Cobija, Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de 7 de mayo (fojas 2857 a 2858), declarando improbada la demanda interpuesta por la empresa Tahuamanu S.A. y probada la excepción de presentación de demanda fuera de plazo interpuesto por la Gerencia Distrital Pando del SIN, reconociendo el derecho de la Administración Tributaria de continuar con las medidas coactivas conforme señala el art. 110 de la Ley 2492
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 3021 a 3022, interpuesto por la Empresa Tahuamanu S.A., representada legalmente por Guillermo Torres López; y de fs. 3032 a 3036, incoado por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Pando representado por su gerente distrital Ramiro G. Villarreal Díaz; contra el Auto de Vista de 9 de agosto de 2010 (fs. 3009 a 3013), pronunciado por la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso contencioso tributario que se tramita en liquidación, seguido por la empresa Tahuamanu S.A. contra la Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Pando, el auto de fs. 3039 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario de la ciudad de Cobija, Distrito Judicial de Pando, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de 7 de mayo (fojas 2857 a 2858), declarando improbada la demanda interpuesta por la empresa Tahuamanu S.A. y probada la excepción de presentación de demanda fuera de plazo interpuesto por la Gerencia Distrital Pando del SIN, reconociendo el derecho de la Administración Tributaria de continuar con las medidas coactivas conforme señala el art. 110 de la Ley 2492
- Auto Supremo Nº 124/2015-L
- Expediente: PDO. 213/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario
- Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de
- Asimismo indica que se corroboró la inexistencia de la totalidad de las fs
- En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de
- Acusa violación del art
- Expresa que el auto de vista aplicó indebidamente la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R, la que
- Indica que se realizó un análisis erróneo de las Sentencias Constitucionales 0076/2004, 009/2004 y 0018/2004,
- Señala violación del art
- Que el auto de vista vulneró el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0090/06 de
- Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el
- Concluye el memorial, solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo,
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que los recursos de casación en el fondo planteados son
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver los recursos interpuestos por la empresa Tahuamanu
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
