En la litis, se verifica que los recursos de casación en el fondo planteados son
En la litis, se verifica que los recursos de casación en el fondo planteados son manifiestamente deficientes, pues ambas partes deducen recurso de casación en el "fondo" contra el auto de vista anulatorio, acción totalmente incorrecta, pues si los recurrentes consideraron que el tribunal ad quem incurrió en error al haber anulado la sentencia apelada, correspondía que interpongan recurso de casación en la forma, invocando alguna de las causales previstas por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 124/2015-L
- Expediente: PDO. 213/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario
- Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de
- Asimismo indica que se corroboró la inexistencia de la totalidad de las fs
- En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de
- Acusa violación del art
- Expresa que el auto de vista aplicó indebidamente la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R, la que
- Indica que se realizó un análisis erróneo de las Sentencias Constitucionales 0076/2004, 009/2004 y 0018/2004,
- Señala violación del art
- Que el auto de vista vulneró el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0090/06 de
- Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el
- Concluye el memorial, solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo,
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que los recursos de casación en el fondo planteados son
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver los recursos interpuestos por la empresa Tahuamanu
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
