Auto Supremo AS/0124/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2015-L

Fecha: 22-May-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo,

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
De la lectura de ambos memoriales de recurso interpuestos en contra del Auto de Vista 9 de agosto de 2010 que anula la sentencia, se verifica que tanto la empresa demandante Tahuamanu S.A., como la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Pando, recurren de casación en el fondo, exponiendo las causales que consideran ameritan la casación. Sin embargo, no discurrieron que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste, a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.
Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no han comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo. Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre y Nº 191/2013 de 17 de abril, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros