CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo,
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
De la lectura de ambos memoriales de recurso interpuestos en contra del Auto de Vista 9 de agosto de 2010 que anula la sentencia, se verifica que tanto la empresa demandante Tahuamanu S.A., como la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Pando, recurren de casación en el fondo, exponiendo las causales que consideran ameritan la casación. Sin embargo, no discurrieron que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste, a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.
Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no han comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo. Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre y Nº 191/2013 de 17 de abril, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
De la lectura de ambos memoriales de recurso interpuestos en contra del Auto de Vista 9 de agosto de 2010 que anula la sentencia, se verifica que tanto la empresa demandante Tahuamanu S.A., como la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Pando, recurren de casación en el fondo, exponiendo las causales que consideran ameritan la casación. Sin embargo, no discurrieron que conforme a la jurisprudencia nacional sentada, se ha establecido de manera uniforme que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste, a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe tenerse presente que el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento.
Por lo que al solicitar se case el auto de vista recurrido, no han comprendido la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo. Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 464/2012 de 3 de diciembre, Nº 479/2013 de 18 de septiembre y Nº 191/2013 de 17 de abril, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros
- Auto Supremo Nº 124/2015-L
- Expediente: PDO. 213/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario
- Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de
- Asimismo indica que se corroboró la inexistencia de la totalidad de las fs
- En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de
- Acusa violación del art
- Expresa que el auto de vista aplicó indebidamente la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R, la que
- Indica que se realizó un análisis erróneo de las Sentencias Constitucionales 0076/2004, 009/2004 y 0018/2004,
- Señala violación del art
- Que el auto de vista vulneró el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0090/06 de
- Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el
- Concluye el memorial, solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo,
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que los recursos de casación en el fondo planteados son
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver los recursos interpuestos por la empresa Tahuamanu
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
