En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de
Expresa que funda su recurso en las normas acusadas y en los arts. 250, 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil, recurriendo de “…casación en el fondo en contra del Auto de Vista de 9 de agosto de 2010, que corre de Fs. 3009 a fin de que sus autoridades me concedan el recurso, y la Corte Suprema de Justicia, o el Tribunal Supremo, casen el auto de vista impugnado y en definitiva declaren probada mi demanda…”
En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de su Gerente Distrital, señala que el auto de vista viola el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, por no haber valorado los antecedentes probatorios del proceso que evidencian que la Resolución de Recurso de Alzada STR-SCZ/0080/2006 resolvió confirmar en parte la Resolución Administrativa Nº 03/2005, acto impugnado por el contribuyente y confirmado por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0262/2006, la que fue notificada a la empresa Tahuamanu S.A. el 26 de septiembre de 2006
En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de su Gerente Distrital, señala que el auto de vista viola el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, por no haber valorado los antecedentes probatorios del proceso que evidencian que la Resolución de Recurso de Alzada STR-SCZ/0080/2006 resolvió confirmar en parte la Resolución Administrativa Nº 03/2005, acto impugnado por el contribuyente y confirmado por Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0262/2006, la que fue notificada a la empresa Tahuamanu S.A. el 26 de septiembre de 2006
- Auto Supremo Nº 124/2015-L
- Expediente: PDO. 213/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario
- Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de
- Asimismo indica que se corroboró la inexistencia de la totalidad de las fs
- En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de
- Acusa violación del art
- Expresa que el auto de vista aplicó indebidamente la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R, la que
- Indica que se realizó un análisis erróneo de las Sentencias Constitucionales 0076/2004, 009/2004 y 0018/2004,
- Señala violación del art
- Que el auto de vista vulneró el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0090/06 de
- Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el
- Concluye el memorial, solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo,
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que los recursos de casación en el fondo planteados son
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver los recursos interpuestos por la empresa Tahuamanu
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
