Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de
En grado de apelación, recurso interpuesto por la empresa demandante Tahuamanu S.A., mediante memorial de fs. 2870 a 2874, por Auto de Vista de 9 de agosto de 2010 (fs. 3009 a 3013), la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando anuló la sentencia apelada, con responsabilidad, disponiendo que la Juez de primera instancia dicte otra en forma coherente y debidamente fundamentada, teniendo siempre en cuenta la jurisprudencia constitucional anotada.
De dicha resolución de vista, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitó complementación y enmienda, emitiendo el tribunal ad quem el Auto Complementario de 13 de agosto de 2010 (fs. 3018 a 3019) por el que suprime la palabra “anotada”, quedando redactada la parte resolutiva de la sentencia como: “Se ANULA la sentencia apelada, con responsabilidad; sea para que la Jueza de primera instancia dicte otra en forma coherente y debidamente fundamentada, teniendo siempre en cuenta la jurisprudencia constitucional.”
Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de casación en el fondo de fs. 3021 a 3022, y la institución demandada el recurso de casación en el fondo de fs. 3032 a 3036, quienes por separado denuncian los siguientes hechos:
En el recurso de casación en el fondo el apoderado de la empresa demandante Tahuamanu S.A., acusa violación de los art. 236 y 110 del Código de Procedimiento Civil, porque el auto de vista muestra que el tribunal de apelación tomó pleno convencimiento que la supuesta preclusión del derecho de judicializar la impugnación a la Resolución 03/2005 de 30 de diciembre de 2006, no está demostrada en el proceso, lo que debió obligar a dicho Tribunal a declarar improbada la excepción y fallar en el fondo declarando probada la demanda, por lo que se vulneró la seguridad jurídica que busca quien recurre al sistema jurisdiccional
De dicha resolución de vista, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitó complementación y enmienda, emitiendo el tribunal ad quem el Auto Complementario de 13 de agosto de 2010 (fs. 3018 a 3019) por el que suprime la palabra “anotada”, quedando redactada la parte resolutiva de la sentencia como: “Se ANULA la sentencia apelada, con responsabilidad; sea para que la Jueza de primera instancia dicte otra en forma coherente y debidamente fundamentada, teniendo siempre en cuenta la jurisprudencia constitucional.”
Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de casación en el fondo de fs. 3021 a 3022, y la institución demandada el recurso de casación en el fondo de fs. 3032 a 3036, quienes por separado denuncian los siguientes hechos:
En el recurso de casación en el fondo el apoderado de la empresa demandante Tahuamanu S.A., acusa violación de los art. 236 y 110 del Código de Procedimiento Civil, porque el auto de vista muestra que el tribunal de apelación tomó pleno convencimiento que la supuesta preclusión del derecho de judicializar la impugnación a la Resolución 03/2005 de 30 de diciembre de 2006, no está demostrada en el proceso, lo que debió obligar a dicho Tribunal a declarar improbada la excepción y fallar en el fondo declarando probada la demanda, por lo que se vulneró la seguridad jurídica que busca quien recurre al sistema jurisdiccional
- Auto Supremo Nº 124/2015-L
- Expediente: PDO. 213/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario
- Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de
- Asimismo indica que se corroboró la inexistencia de la totalidad de las fs
- En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de
- Acusa violación del art
- Expresa que el auto de vista aplicó indebidamente la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R, la que
- Indica que se realizó un análisis erróneo de las Sentencias Constitucionales 0076/2004, 009/2004 y 0018/2004,
- Señala violación del art
- Que el auto de vista vulneró el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0090/06 de
- Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el
- Concluye el memorial, solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo,
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que los recursos de casación en el fondo planteados son
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver los recursos interpuestos por la empresa Tahuamanu
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
