Auto Supremo AS/0124/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de

En grado de apelación, recurso interpuesto por la empresa demandante Tahuamanu S.A., mediante memorial de fs. 2870 a 2874, por Auto de Vista de 9 de agosto de 2010 (fs. 3009 a 3013), la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando anuló la sentencia apelada, con responsabilidad, disponiendo que la Juez de primera instancia dicte otra en forma coherente y debidamente fundamentada, teniendo siempre en cuenta la jurisprudencia constitucional anotada.
De dicha resolución de vista, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitó complementación y enmienda, emitiendo el tribunal ad quem el Auto Complementario de 13 de agosto de 2010 (fs. 3018 a 3019) por el que suprime la palabra “anotada”, quedando redactada la parte resolutiva de la sentencia como: “Se ANULA la sentencia apelada, con responsabilidad; sea para que la Jueza de primera instancia dicte otra en forma coherente y debidamente fundamentada, teniendo siempre en cuenta la jurisprudencia constitucional.”
Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de casación en el fondo de fs. 3021 a 3022, y la institución demandada el recurso de casación en el fondo de fs. 3032 a 3036, quienes por separado denuncian los siguientes hechos:
En el recurso de casación en el fondo el apoderado de la empresa demandante Tahuamanu S.A., acusa violación de los art. 236 y 110 del Código de Procedimiento Civil, porque el auto de vista muestra que el tribunal de apelación tomó pleno convencimiento que la supuesta preclusión del derecho de judicializar la impugnación a la Resolución 03/2005 de 30 de diciembre de 2006, no está demostrada en el proceso, lo que debió obligar a dicho Tribunal a declarar improbada la excepción y fallar en el fondo declarando probada la demanda, por lo que se vulneró la seguridad jurídica que busca quien recurre al sistema jurisdiccional