La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando el Tribunal de Alzada anula obrados lo que hace es examinar los actos procesales realizados en primera instancia y en esa labor, no ingresa a resolver el mérito de la controversia planteada, sino, simplemente, en mérito a la consideración de la normativa adjetiva, revisa el orden del proceso y si advierte error en su sustanciación, emite Resolución de Alzada anulatoria de obrados, la cual en caso de ser considerada errada deberá ser cuestionada necesariamente mediante el recurso de casación en la forma
- Auto Supremo Nº 124/2015-L
- Expediente: PDO. 213/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario
- Del fallo de alzada, ambas partes plantearon recurso de casación, la empresa demandante recurso de
- Asimismo indica que se corroboró la inexistencia de la totalidad de las fs
- En el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, a través de
- Acusa violación del art
- Expresa que el auto de vista aplicó indebidamente la Sentencia Constitucional Nº 0387/2006-R, la que
- Indica que se realizó un análisis erróneo de las Sentencias Constitucionales 0076/2004, 009/2004 y 0018/2004,
- Señala violación del art
- Que el auto de vista vulneró el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 0090/06 de
- Agrega que al anular el auto de vista la sentencia de primera instancia, violó el
- Concluye el memorial, solicitando al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de ambos recursos de casación en el fondo,
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que los recursos de casación en el fondo planteados son
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver los recursos interpuestos por la empresa Tahuamanu
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
