Auto Supremo AS/0127/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2015

Fecha: 12-May-2015

A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de

En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base a los agravios que fueron realizados sobre el particular en las apelaciones de fs. 412 a 415, así como de fs. 417 a 419, respectivamente, cuyo sustento hubiera permitido de manera conjunta, la invocación de la normativa específica aplicable, de este modo emitir un fallo completo y que guarde relación con lo dispuesto por el art. 236 en concordancia con el art. 227, ambos del CPC; sin embargo de la lectura de la resolución recurrida, se advierte que, siendo ambas partes recurrentes de apelación, no individualiza de manera precisa la resolución de cada recurso, lo que no permite siquiera conocer con claridad y exactitud, a cuál de los dos recursos, está dando respuesta.
A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos Nos. 86 de 10 abril de 2012 y 228 de 3 de julio de 2012, entre otros, cuando el juzgador omite la motivación en su Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo