En ese contexto, la institución demandante, refiere en su recurso de casación en la forma,
En ese contexto, la institución demandante, refiere en su recurso de casación en la forma, que la Sentencia Nº 177/2013 de 20 de mayo de 2013, es incongruente toda vez que falló ultra petita concediendo en favor del demandante, los beneficios de aguinaldo y vacación respecto de gestiones que no fueron reclamadas en la demanda, extremo que se repite en el auto de vista impugnado, toda vez que, si bien el tribunal de alzada efectuó una nueva liquidación, los argumentos para la misma son contradictorios lo que deviene en un fallo ultra petita
- Auto Supremo Nº 127/2015
- Expediente: SSA.II-LP.512/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, la institución demandante, refiere en su recurso de casación en la forma,
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen
- A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
