CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 454 a 459, interpuesto por el Ministerio de Gobierno a través de sus representantes legales, Juan Rodrigo Arévalo Cabrera, Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert, Francia Celia Mamani Jallurana y Vicente Ávalos Cortez, y el de fs. 461 a 463 formulado por Carlos Cortez Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº 117/2014-SSA-I de 12 de junio, cursante de fs. 434 a 435, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Cortez Aguilar contra el Ministerio de Gobierno, la respuesta de fs. 461 a 463, y 479 a 481, el auto de fs. 482 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 177/2013 de 20 de mayo, de fs. 374 a 376, declarando probada en parte la demanda de fs. 10, subsanada a fs. 13, disponiendo que la institución demandada, pague en favor del trabajador, la suma de Bs.16.471,95.-, de acuerdo a la liquidación desarrollada en la parte dispositiva
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 454 a 459, interpuesto por el Ministerio de Gobierno a través de sus representantes legales, Juan Rodrigo Arévalo Cabrera, Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert, Francia Celia Mamani Jallurana y Vicente Ávalos Cortez, y el de fs. 461 a 463 formulado por Carlos Cortez Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº 117/2014-SSA-I de 12 de junio, cursante de fs. 434 a 435, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Cortez Aguilar contra el Ministerio de Gobierno, la respuesta de fs. 461 a 463, y 479 a 481, el auto de fs. 482 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 177/2013 de 20 de mayo, de fs. 374 a 376, declarando probada en parte la demanda de fs. 10, subsanada a fs. 13, disponiendo que la institución demandada, pague en favor del trabajador, la suma de Bs.16.471,95.-, de acuerdo a la liquidación desarrollada en la parte dispositiva
- Auto Supremo Nº 127/2015
- Expediente: SSA.II-LP.512/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, la institución demandante, refiere en su recurso de casación en la forma,
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen
- A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
