De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen
Haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, de acuerdo a los argumentos planteados por las partes, se evidencia que el tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Gobierno, en el inc. A) de la fundamentación del fallo, respecto a la dictación de la sentencia ultra petita, alegada como agravio por la institución apelante, afirma que es evidente que la misma resulta ser contradictoria, por cuanto, inicialmente el trabajador no demandó sus derechos por las gestiones señaladas, y por otra parte, el derecho de la vacación correspondiente a la gestión 1972, fue otorgado conforme a ley, afirmación sustentada en la literal de fs. 5, y por lo tanto, ante la constancia del uso de ese derecho, su concesión resultaría incorrecta, y respecto de la gestión 1973, señala que el actor prestó sus servicios por 6 meses, consiguientemente, le correspondería el pago por duodécimas por 6 meses, y que por lo tanto, se debía efectuar una nueva liquidación. Pero la contradicción se hace evidente aún, cuando el mismo tribunal de alzada, al referirse a los aguinaldos reclamados, sostiene que al haber reclamado el trabajador, el aguinaldo de las gestiones 1975 y 1976, y no de gestiones anteriores, está reconociendo implícitamente que el trabajador recibió el pago de este derecho por gestiones anteriores, por consiguiente, no correspondía la otorgación de este, más aún cuando este no fue demandado, debiendo ser excluido de la liquidación lo que fue otorgado erradamente, argumento que fue reiterado en el numeral 1), a tiempo de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante. Es decir, niega la otorgación del aguinaldo que fue concedido por la juez a quo, señalando que este beneficio fue otorgado erróneamente por una gestión que no fue reclamada, es decir duodécimas de la gestión 1973, pero a la vez concede el pago de duodécimas por 6 meses de la gestión 1973, que tampoco fueron reclamadas por el demandante, pues en honor a la verdad, la demanda de fs. 10, subsanada por memorial de fs. 13, muestran claramente que los reclamos fueron realizados por las gestiones 1975 y 1976; lo que resulta incongruente entonces, que el tribunal de alzada, tenga un criterio para negar el pago del aguinaldo de la gestión 1973 otorgado por la juez a quo, señalando que esa gestión no fue reclamada por el demandante, y a la vez, contradictoriamente conceda el pago de duodécimas de vacación de la gestión 1973, gestión que tampoco fue reclamada.
En ese sentido, debe recordarse que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0092/2012 de 19 de abril de 2012, cuyo Fundamento Jurídico III.2. previó que: “La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC Nº 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…”
En ese sentido, debe recordarse que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0092/2012 de 19 de abril de 2012, cuyo Fundamento Jurídico III.2. previó que: “La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC Nº 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores…”
- Auto Supremo Nº 127/2015
- Expediente: SSA.II-LP.512/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambos sujetos procesales, con los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, la institución demandante, refiere en su recurso de casación en la forma,
- De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen
- A ello, debe añadirse lo establecido en la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
