Auto Supremo AS/0127/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2015

Fecha: 12-May-2015

Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone

Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al actor recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello, como en el caso presente, a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que precisamente ocurrió en el caso de análisis, al constar que el tribunal ad quem, al margen de no fundamentar y motivar su resolución, omitió pronunciarse sobre todos los puntos materia del recurso de apelación (infra petita), cuestionados a la sentencia por ambas partes procesales